Desde que se decretara el estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, estamos asistiendo a importantes e inevitables restricciones en derechos fundamentales de todos los ciudadanos en aras a preservar y proteger otro derecho fundamental que está por encima de todos los demás, cual es, el derecho a la vida y a la salud.
Ha sido necesario coartar nuestras libertades sin haber cometido delito alguno para asegurar la vida y salud de otras personas.
Sin embargo, a pesar de ello, vemos que a veces la conducta de unos pocos hace que no se consiga proteger ese bien jurídico primordial que es la vida.
Me refiero a esos ciudadanos que se saltan el confinamiento siendo positivos en Covid, a esos otros que no cumplen la distancia de seguridad, la obligación de portar la mascarilla …etc.
Todas estas acciones ocupan espacios informativos y televisivos a diario y nos causan sin duda estupor y gran preocupación y crispación.
Llegados a este punto, la pregunta que podemos formularnos es, ¿dónde está la legislación penal?, ¿por qué estas conductas sólo son sancionadas administrativamente y no penalmente?
Todos sabemos y aceptamos que los delitos contra la seguridad vial son tipos penales porque consisten en conductas que ponen en peligro la vida de los demás.
Sin embargo, las conductas irresponsables antes descritas y surgidas a raíz de la situación de pandemia en la que nos encontramos, no han encontrado reproche penal hasta la fecha.
Se ha confiado en la responsabilidad del ciudadano y cuando se ha comprobado que si bien la inmensa mayoría cumple escrupulosamente las normas de seguridad, algunos cuantos a los que vemos constante y diariamente en los medios de comunicación no lo hacen poniendo en grave riesgo la vida de los demás.
Es por ello, por lo que creo necesaria una labor legislativa urgente tendente a tipificar como delito las actuaciones y conductas que por incumplir las medidas sanitarias de seguridad impuestas en la lucha contra el covid, atentan de manera grave contra la seguridad y la vida de las personas.
De igual modo que el tráfico de estupefacientes está tipificado como delito por atentar contra la salud pública, toda acción irresponsable que ponga en grave riesgo la vida de otras personas (botellones, reuniones multitudinarias de personas, saltarse el confinamiento siendo positivo o contacto directo de un positivo en covid, etc ) deben ser sancionadas penalmente o, ¿ acaso vale más la vida de una víctima de tráfico o de consumo de drogas que una vida víctima de covid por la imprudencia de otros?.