El pasado 8 de Mayo de 2019 entró en vigor el nuevo Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía, y debo decir que he echado de menos que se incluyera en el mismo una referencia expresa a la mediación.
El artículo 12 de dicho Código establece que el abogado siempre que sea posible debe intentar una conciliación de los intereses en conflicto.
En mi opinión, ese precepto podría haber ido un poco más lejos, y haberse adentrado en los métodos de resolución alternativa de conflictos entre los que se encuentra la mediación, ya que al igual que el médico debe ofrecer al paciente todas las opciones terapéuticas alternativas a la cirugía por ser ésta traumática, el abogado debe informar al cliente de cuales son todas las posibles soluciones a su conflicto legal antes de acudir a un proceso judicial. Una de ellas es la mediación, que viene a ser como una rehabilitación, y que en muchas ocasiones tiene una eficacia definitiva y evita el mal trago de tener que pasar por el quirófano, con los riesgos que como el juicio conlleva.
La mediación es esa “rehabilitación” a la que hay que invitar al paciente de forma previa al juicio.
Es por ello por lo que he echado en falta en la renovación del Código Deontológico, recoger como una obligación ética del letrado, informar al cliente de la existencia de todos los medios alternativos a la resolución de su conflicto que tiene a su disposición, entre los que se encuentra la mediación.
Sólo así podrá decirse que el abogado cumple con sus deberes éticos, y sólo así podrá entenderse que el consentimiento del cliente prestado al letrado es un “Consentimiento Informado”, esto es, una voluntad emitida tras haber sido informado de todas las soluciones posibles a su conflicto.