¿Qué marco legal ampara la cuarentena obligatoria?

Copia de Nota realizada por «El Correo»

¿Qué marco legal ampara la cuarentena obligatoria?

Los 14 españoles a bordo del crucero donde se ha detectado el brote de hantavirus y la mujer de Alicante sospechosa de haberse contagiado serán confinados en el hospital militar Gómez Ulla de Madrid

Los 14 turistas españoles que siguen a bordo del crucero donde se ha producido el brote de hantavirus que ha matado a tres personas llegarán a Canarias el domingo. Tras ser examinados por los médicos en Tenerife, serán trasladados al hospital militar Gómez Ulla de Madrid para guardar la cuarentena. La tendrá que cumplir también la mujer de 32 años residente en Alicante sospechosa de haber contraído la enfermedad tras haber coincidido en el avión con una de las víctimas mortales -una holandesa de 69 años que subió a la aeronave pero no llegó a viajar al empeorar su estado de salud-. Inicialmente, la ministra de Defensa, Margarita Robles, anunció que el confinamiento sería «voluntario», lo que abrió un frente en la gestión de la crisis que está haciendo el Gobierno. «Nadie el volante ¿Cómo que cuarentena voluntaria?», se preguntaba en redes sociales -X- la portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz. El Ministerio de Sanidad anunció enseguida que el encierro será obligatorio. Un juez y una abogada explican el procedimiento para adoptar una medida tan excepcional como esta.

El marco legal

Sí se puede obligar a una cuarentena porque la legislación española cuenta con el marco legal. Lo brinda la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, «el paraguas normativo» en el que encaja esta medida. Sus artículos 2 y 3 dictan que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas» -en este caso, los 14 españoles que siguen a bordo y la residente en Alicante que estuvo en contacto con una de las fallecidas- y que, «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible» -aunque el riesgo es bajo, el hantavirus de los Andes se puede transmitir de persona a persona-.

«Se trata de una ley orgánica, lo que significa que regula derechos fundamentales, que son los que entran aquí en colisión», señala Edmundo Rodríguez, portavoz de Jueces para la Democracia. «Por un lado, está el derecho a la salud pública, que es un derecho colectivo y al que tienen derecho todos los españoles. Pero, por otro, están los derechos a la libertad de circulación, al trabajo, a la intimidad familiar, el derecho a la reunión… de estas personas, igualmente amparados por nuestra Constitución», explica la abogada vizcaína Patricia Gil Molet.

Además de la Ley 3/86, existen otras dos leyes, estas ordinarias, que completan el marco legal. Se trata de la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 33/2011 General de Salud Pública.

La concreción de las medidas

«La ley faculta a las autoridades sanitarias a adoptar estas medidas, que deberán especificar las personas a las que afectará (con nombres y apellidos), el lugar en el que se hará la cuarentena y el tiempo que permanecerán encerrados. Deberá argumentarse también que esta es una medida necesaria, idónea y proporcionada en relación al riesgo que existe para la salud pública y que no existe, además, otra alternativa que implique menos restricciones a la libertad», explica la abogada. Este trámite recibe el nombre de resolución administrativa, y es «mucho más ágil que un decreto».

¿Y si los afectados se niegan a encerrarse?

No parece que vaya a ser así en el caso de los 14 españoles a bordo del crucero, que habrían aceptado el encierro. Pero, ¿y si sucede? «Para que la resolución administrativa dictada por las autoridades sanitarias no quede en papel mojado, haría falta el amparo judicial. Puede hacerse de dos maneras, o bien pidiendo previamente al juez que autorice esas medidas o bien adoptándolas y, a continuación, pidiéndole que las ratifique», señala la abogada Gil Molet. Esta profesional recuerda que solo un juez puede imponer medidas coercitivas. «Se pueden contemplar multas, como sucedió en el caso de las personas que se saltaban el confinamiento por el covid, pero se podría llegar también a obligar a estas personas a permanecer en el hospital».

En todo caso, aclara el juez Edmundo Rodríguez que las medidas se pueden adoptar sin autorización o ratificación judicial previa, «ya que la ley faculta a las autoridades sanitarias a hacerlo si existe un riesgo para la salud pública», como sería el caso. «La diferencia estriba en que si esas medidas ya tienen el amparo legal previo (bien por la vía de la autorización judicial o por la de la ratificación), en caso de que el afectado se quiera ir del hospital tendría que entrar en un pleito complejo porque un juez debería desestimar lo que ha dictado otro previamente. En el caso de que no exista autorización o ratificación judicial previa y el afectado quiera abandonar la cuarentena o se niegue a hacerla desde el principio, las autoridades podrían pedir en ese momento la ratificación judicial y el afectado tendría que buscarse un abogado para que el caso lo dirima un juez», explica Rodríguez.

¿Por qué no se dicta un decreto?

«Para concretar las medidas en un caso de riesgo para la salud pública como el del hantavirus o el del covid hay dos mecanismos. Una resolución administrativa, que es lo que se haría en este caso del brote en el crucero, o un decreto, que es el que se dictó en el confinamiento por coronavirus», señala Gil Molet. «Los decretos tienen una tramitación más compleja, aunque aún así mucho más ágil que una ley, y se utilizan para medidas que afectan a la población en general, como era el covid. En este caso, que las personas afectadas son solo quince, no tendría sentido un decreto».

A propósito del coronavirus, recuerda la abogada que en aquel caso el confinamiento fue declarado inconstitucional. En una nota informativa pública firmada por el Tribunal Constitucional el 20 de julio de 2021, se recogen los fundamentos de la sentencia, que -advierte el Tribunal- «no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia del Covid-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, sino el instrumento jurídico utilizado para ello», es decir, el estado de alarma, que en este caso -censura- «se convirtió en un sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria». Interpretaron los jueces que algunas de las restricciones «no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado». Es el caso, señalaron, de las medidas que vulneraron «el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia y el derecho de reunión pacífica y sin armas».

Scroll al inicio
Call Now Button
PATRICIA GIL MOLET | Defensa jurídica en Bilbao con criterio, cercanía y resultados.
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.