Por fin, el pasado 2 de enero de 2019 ha sido aprobado el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación.
Sin duda se trata de un gran avance, y va a suponer una mejora para toda la sociedad ya que por un lado la ciudadanía va a ser informada sobre la mediación y podrá por tanto conocer esta herramienta antes de decidir la manera en que resolver su conflicto, y por otro lado, va a ayudar a descongestionar los Juzgados , muchos de ellos colapsados.
Y es que, con esta nueva norma, en determinados asuntos de carácter civil y mercantil, será necesario que las partes acudan de manera obligatoria a una sesión informativa sobre la mediación, seis meses antes de iniciar el proceso judicial.
Esos asuntos o materias son las siguientes:
- Medidas a adoptar en un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial.
- Responsabilidad por negligencia profesional.
- Sucesiones.
- Conflictos entre socios y/o con órganos de administración de las sociedades mercantiles.
- Reclamaciones por responsabilidad extracontractual que no sean accidentes de circulación.
- Derechos reales sobre cosa ajena.
- Propiedad horizontal y Comunidad de Bienes.
- Reclamaciones de cantidad inferiores a 2000 euros.
- Protección del derecho al honor, intimidad ola propia imagen.
- Determinados procesos arrendaticios.
- Contratos de distribución, agencia, franquicia.
Por tanto, esta nueva normativa introduce una obligación mitigada , ya que si bien no impone la obligación de acudir a un proceso de mediación propiamente dicho antes de acudir a la vía judicial, sí que obliga a que las partes al menos asistan a una sesión de carácter informativo en la que se les expondrá en qué consiste esta herramienta de resolución de conflictos, cual es su procedimiento , y cuáles son sus ventajas.
Sin duda, cuando entre en vigor esta nueva Ley, que lo hará en un periodo de tiempo de unos tres años, ciudadanos y profesionales de la Justicia, saldremos claramente beneficiados.